GOBIERNO HABILITA IMPORTACIÓN DE CRUDO PARA ENFRENTAR LA ESCASEZ Y REFORZAR EL ABASTECIMIENTO

El Gobierno autorizó de manera excepcional a las refinerías del país a importar petróleo crudo, procesarlo en territorio nacional y comercializar sus derivados en el mercado interno a precios de mercado y sin subvención, con el objetivo de incrementar la oferta de combustibles y aprovechar la capacidad instalada de procesamiento.

La medida está establecida en el Decreto Supremo 5701, que plantea una alternativa para fortalecer la disponibilidad de combustibles en el mercado nacional mediante el uso de las refinerías existentes y la incorporación de crudo importado para su posterior procesamiento.

De acuerdo con la disposición, las operaciones permitirán incrementar la producción nacional de derivados, maximizar la utilización de la capacidad instalada de las refinerías y contribuir a garantizar la operatividad de los sistemas de transporte de hidrocarburos por ductos.

Asimismo, la medida busca reducir los costos relacionados con la importación de combustibles terminados, debido a que el petróleo crudo será ingresado al país para posteriormente ser procesado en las instalaciones nacionales.

Los productos derivados del procesamiento podrán ser comercializados a distribuidores mayoristas, grandes consumidores, clientes directos, estaciones de servicio y otros canales autorizados, de acuerdo con las condiciones establecidas por la normativa.

EL PRODE DEFINIRÁ LOS VOLÚMENES DE CRUDO

El Decreto Supremo establece que los volúmenes de petróleo crudo que podrán ser importados no serán definidos de manera unilateral por las refinerías, sino que deberán ser programados y asignados por el Comité de Producción y Demanda (Prode).

Esta programación deberá responder a las necesidades de abastecimiento del mercado interno, tomando en cuenta factores como la capacidad disponible para transportar el crudo mediante ductos y las posibilidades de procesamiento de cada una de las refinerías.

Para establecer los volúmenes correspondientes, el Prode considerará información proporcionada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), las refinerías y otras instituciones vinculadas al sector de hidrocarburos.

De esta manera, la programación deberá buscar un equilibrio entre la demanda nacional de combustibles, la capacidad de transporte y la infraestructura disponible para procesar el petróleo importado.

LOS DERIVADOS SERÁN COMERCIALIZADOS SIN SUBVENCIÓN

Uno de los principales aspectos establecidos por la nueva normativa es que las operaciones de importación de crudo bajo este régimen no estarán sujetas a subvención estatal.

En consecuencia, los combustibles y otros derivados obtenidos a partir del petróleo crudo importado serán comercializados a precios de mercado, determinados de acuerdo con las condiciones de oferta y demanda.

Además, el Decreto Supremo 5701 establece una alícuota específica de Bs 0 por litro para el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) aplicable a estos productos hasta el 31 de diciembre de 2030.

La disposición establece así un régimen específico para los derivados obtenidos mediante este mecanismo, diferenciándolos de los productos que se encuentran sujetos a otros esquemas de comercialización y regulación en el mercado nacional.

MINISTERIO DE HIDROCARBUROS REGLAMENTARÁ LA MEDIDA

El Ministerio de Hidrocarburos y Energías tendrá la responsabilidad de establecer los requisitos que deberán cumplir las empresas interesadas en realizar la importación de petróleo crudo bajo este régimen excepcional.

Asimismo, esta cartera de Estado deberá reglamentar la aplicación del Decreto Supremo 5701 mediante una Resolución Ministerial, que deberá ser emitida en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de la norma.

La medida no entrará en aplicación de manera inmediata, debido a que su vigencia estará condicionada a la emisión de la reglamentación correspondiente por parte del Ministerio de Hidrocarburos y Energías.

Con esta disposición, el Gobierno busca ampliar las alternativas para garantizar el abastecimiento de combustibles en el país, permitiendo que las refinerías utilicen su capacidad instalada para procesar petróleo importado y generar derivados destinados al mercado interno.

La implementación del nuevo régimen dependerá, entre otros factores, de la programación de los volúmenes de crudo, la capacidad de transporte por ductos, las condiciones de procesamiento de cada refinería y la reglamentación que establezca la autoridad competente.