La Resolución Constitucional 149/2026 instruye a sectores movilizados cesar bloqueos absolutos y exige al Gobierno ejecutar un plan urgente para garantizar abastecimiento, atención médica y libre circulación. La Defensoría del Pueblo supervisará el cumplimiento.
Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió la Resolución Constitucional N° 149/2026, mediante la cual dispone el levantamiento inmediato de todos los bloqueos absolutos que afectan carreteras, caminos, puentes y vías estratégicas del país, al considerar que estas medidas vulneran derechos fundamentales de la población.
La resolución, emitida en el marco de una acción popular, establece que el bloqueo absoluto no está protegido por el derecho a la protesta social cuando restringe gravemente el acceso a la salud, alimentación, agua, educación, seguridad, circulación de ambulancias, medicamentos, oxígeno medicinal, transporte de pacientes y abastecimiento de mercados.
Entre las principales determinaciones, la Sala ordena a los representantes, dirigentes, organizaciones y participantes de los sectores movilizados abstenerse de promover, financiar, ejecutar o mantener bloqueos absolutos, violentos o indefinidos que afecten servicios esenciales
Asimismo, instruye a los sectores movilizados habilitar de manera inmediata, permanente, verificable y suficiente corredores humanitarios y rutas de emergencia para garantizar el paso de ambulancias, personal médico, oxígeno medicinal, medicamentos, alimentos, agua, combustible y atención a personas en situación crítica.














